Las nuevas tecnologías entre las
que se agrupan celulares, tablets y computadoras son parte del día a día de
los niños y adolescentes y son cada vez más importantes para su crecimiento?
Internet es un
mundo de infinitas posibilidades donde encuentran un espacio para expresarse,
relacionarse, jugar, buscar información y aprender.
Sin embargo, también es un
universo que los expone a diversos peligros. Denegar el acceso a las
tecnologías no es una solución posible. Por lo tanto, es necesario que
conozcamos en qué consisten los delitos cibernéticos que pueden afectar a los
jóvenes.
EN LA RED ESTÁS EXPUESTO A...
LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS
La Ley 1273
de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la
protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120
meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia
promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea
un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la
información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que
utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una
serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que
es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar
incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances
tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del
patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración
y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias
electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los
cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas
partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia
las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos
informáticos.
De ahí la importancia de esta ley,
que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De
la Protección de la información y de los datos" que divide en dos
capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los
atentados informáticos y otras infracciones”.
El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE
DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden
judicial previa intercepte
datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis
(36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO.
El que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o
suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE
MALICIOSO. El que, sin estar
facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya,
venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso
u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS
PERSONALES. El que, sin estar
facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga,
compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma
sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de
dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la
creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada
en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si
para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006.
Un punto importante a considerar es
que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los
tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las
tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1.
Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales
u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2.
Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3.
Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la
información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4.
Revelando o dando a conocer el contenido de la información en
perjuicio de otro.
5.
Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6.
Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o
defensa nacional.
7.
Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8.
Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá
hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo
establece:
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma
sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa
de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos
incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales
mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como
circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho
de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos
o telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273
es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia,
por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los
retos que plantea.
En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.
Las empresas deben aprovechar la
expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer
deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo,
celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo
encargados de velar por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente
dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que
los trabajadores sean conscientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo
mundo de la informática.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.








No hay comentarios:
Publicar un comentario